Centro de Conciliación
ASUNTOS CONCILIABLES
La Dirección del Centro de Conciliación informa que los asuntos que puede ser objeto de conciliación son:
- Fijación, disminución, exoneración, reducción ofrecimiento de cuota alimentaria.
- Custodia régimen de visitas a menor de edad.
- Declaraciones de unión marital de hecho.
Los siguientes asuntos cuya cuantía no supere los 40 S.M.L.V.:
- Liquidación de sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho
- Restitución de inmueble arrendado
- Entrega material del tradente al adquiriente
- Pago de obligaciones y/o terminación de contratos civiles y/o comerciales.
- Conciliaciones en accidente de tránsito
- Responsabilidad civil extracontractual
- Daños y perjuicios producto de la comisión de delitos querellables o que sean de competencia de los jueces penales municipales
Los demás asuntos que por ley sean objeto de conciliación, desistimiento o transacción, donde no sea parte el Estado, ni sean acreencias laborales. Cuya competencia, este asignada al Consultorio Jurídico