Centro de Conciliación

ASUNTOS CONCILIABLES


La Dirección del Centro de Conciliación informa que los asuntos que puede ser objeto de conciliación son:

  1. Fijación, disminución, exoneración, reducción ofrecimiento de cuota alimentaria.
  2. Custodia régimen de visitas a menor de edad.
  3. Declaraciones de unión marital de hecho.


Los siguientes asuntos cuya cuantía no supere los 40 S.M.L.V.:


  1. Liquidación de sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho
  2. Restitución de inmueble arrendado
  3. Entrega material del tradente al adquiriente
  4. Pago de obligaciones y/o terminación de contratos civiles y/o comerciales.
  5. Conciliaciones en accidente de tránsito
  6. Responsabilidad civil extracontractual
  7. Daños y perjuicios producto de la comisión de delitos querellables o que sean de competencia de los jueces penales municipales

Los demás asuntos que por ley sean objeto de conciliación, desistimiento o transacción, donde no sea parte el Estado, ni sean acreencias laborales. Cuya competencia, este asignada al Consultorio Jurídico


Acuerdo 380 de 2001 - (Acta 1328 del 4 de junio de 2001)

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